Fallo Corte Suprema de Justicia Sala Laboral
08-03-2024
¿Cuál fue el resultado del recurso de casación interpuesto por Luis Ricardo Cano Jaramillo?
El resultado del recurso de casación interpuesto por Luis Ricardo Cano Jaramillo fue favorable para él. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decidió CASAR la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en cuanto confirmó la decisión absolutoria del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales .
¿Qué argumentos presentó Luis Ricardo Cano Jaramillo para reclamar su pensión de jubilación?
Luis Ricardo Cano Jaramillo reclamó su pensión de jubilación basándose en el derecho consagrado en el artículo 51 de la convención colectiva de trabajo, suscrita entre la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas SA ESP y SINTRAELECOL – Subdirectiva Caldas. Su reclamo se centró en el hecho de que cumplió los requisitos para acceder a dicha pensión y consideraba que tenía derecho a la misma .
¿Cuál fue la fecha de la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en este caso?
La sentencia fue emitida el 27 de enero de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Luis Ricardo Cano Jaramillo interpuso demanda contra Central Hidroeléctrica de Caldas SA ESP – CHEC SA ESP para que se le declare su derecho a una pensión de jubilación convencional.
Cano Jaramillo solicitó a la demandada el reconocimiento y pago de una pensión convencional.
Central Hidroeléctrica de Caldas SA ESP – CHEC SA ESP se opuso a las pretensiones del demandante.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales impulsó el caso.
Cano Jaramillo nació el 17 de julio de 1958 y firmó un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la demandada el 10 de enero de 1983. Estuvo afiliado al sindicato desde el 21 de agosto de 1992 y firmó diversos convenios colectivos con Sintraelecol – Subdirectiva Caldas. .
Los derechos adquiridos del demandante fueron establecidos por el convenio colectivo de 1988-1989, no pudiendo estipularse condiciones de pensión más favorables que las establecidas en el sistema general de pensiones después del 31 de julio de 2010.
El demandante cumplió 55 años después del 31 de julio de 2010 y no se le estableció el derecho a una pensión dentro del plazo fijado por el Acto Legislativo 01 de 2005.
El demandante alegó que el tribunal aplicó incorrectamente varios artículos de la CST, CGP y la Ley 100 de 1993.
El demandante alegó que los errores se derivaron de una interpretación errónea de la certificación emitida por Sintraelecol Subdirectiva Caldas.
El tribunal debe aplicar el principio de favorabilidad, tal como lo establece la sentencia CC SU241 – 2015.
El demandante argumentó que el trabajador podría jubilarse con 20 años de servicio cumpliendo la edad requerida para acceder a la pensión, según lo establecido en la sentencia CC SU – 1185 – 2001.
El argumento del demandante incluye diferentes interpretaciones de las normas jurídicas, aunque se dirige por la vía indirecta.
La sentencia CCJSL3343 – 2020 defiende que la edad es considerada un requisito para la exigibilidad.
El documento justificativo del recurso extraordinario adolece de varias deficiencias y el debate se centra en la definición del derecho a pensión.
Cano Jaramillo cumplió 20 años de servicio con el demandado el 10 de enero de 2003 y cumplió 55 años el 17 de julio de 2013.
El artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo de 1988-1989 impuso la aplicación de normas de hermenéutica jurídica.
La norma transcrita en el punto anterior estableció el beneficio de pensión para las personas que tuvieran contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1987, y se señala claramente el requisito de exigibilidad.
El Convenio 2005-2012 reemplaza y deroga cualquier acuerdo anterior que haya perdido su vigencia.
La línea jurisprudencial anterior se ajusta a la doctrina de esta Sala de Casación, y prosperan los cargos del recurso, quedando anulada la sentencia censurada.
Luis Cano Jaramillo, identificado con CC 15.900.110, deberá brindar detalles de los pagos que le realizaron hasta la fecha de su respuesta.
Luis Ricardo Cano Jaramillo, identificado con CC 15.900.110, deberá incluir todos los datos de pagos y ganancias realizadas al trabajador hasta la fecha de su respuesta.