El artículo 163 del CS del T, que fue modificado arbitrariamente en su contenido por ECOPETROL al incluirlo en el artículo 21 del reglamento interno de trabajo, señala que puede ser ampliada la jornada de 8 horas sin permiso del ministerio en ciertas eventualidades, pero TAMPOCO PUEDEN PASAR DE 10 HORAS, así que no es válida la afirmación de los jefes de plantas como CRACKING UOPII y AROMATICOS de que una arrancada de planta es justificación para obligar a los trabajadores a laborar turnos de 12 horas, eso es inaceptable y abiertamente ilegal.
Para los jefes legisladores e interpretadores de la convención quienes pretenden que cuando a un trabajador no le llegue su relevo, debe doblarse en turno –cómo la jefe del Laboratorio de la GCB- hay que recordarles que la norma laboral es absolutamente enfática y clara al señalar que: “El empleador no podrá aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.”[3]
[2] Artículo primero. Cuando una persona natural o jurídica dedicada a los ramos de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleos realice las labores esenciales y propias de su negocio o de su objeto social mediante el empleo de contratistas independientes, los trabajadores de éstos gozarán de los mismos salarios y prestaciones a que tengan derecho los de la empresa beneficiaria, en la respectiva zona de trabajo, de acuerdo con lo establecido en las leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
[3] Parágrafo único Art. 161 del CS del T.
[4] Caso que se encuentra en anulación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
[5] En el laboratorio se pretendió implementar el horario de 10 días de trabajo continuo por 2 días de descanso. En Eletex existió la iniciativa de varios trabajadores de implementar un turno de 4 días en 12 horas para descansar 3 días. En ambos casos se tuvo la iniciativa de pactar eso con los mismos trabajadores pretermitiendo el dialogo o la interlocución con la organización sindical.