Aplicación del Decreto 2090 de 2003 en Ecopetrol (Pensión Especial por Actividades de Alto Riesgo); Caso de tres (3)Trabajadores declarados inválidos por problemas de salud pendientes por pensionar; Caso de trabajadores temporales con restricción médica y no vinculados laboralmente (vetados); Caso de trabajadores temporales y de base con restricción laboral y pendientes por reubicar; Caso de trabajadores con calificaciones de pérdida de capacidad laboral pero sin calificación integral; Caso de trabajadores temporales vinculados laboralmente con reiterados eventos de incapacidad médica por enfermedad.
La intención de la comisión de la USO, es lograr resolver cada caso particular y por supuesto dejar sentado la forma para que casos que a futuro se llegasen a presentar, se resuelvan oportunamente.
Igualmente, la comisión de la USO planteó la imperiosa necesidad de establecer las bases, mecanismos y/o procedimientos para resolver de forma justa y oportuna, la situación a aquellos trabajadores que en razón de su problema de salud se le deba prescribir algún tipo de restricción, y que a raíz de ésta, no puedan continuar ejerciendo su oficio original. Reconoce la comisión de la empresa la necesidad de buscar la forma de resolver dicha situación.
Frente al tema de la aplicación en Ecopetrol, de la Pensión Especial por Actividades de Alto Riesgo enmarcada en el Decreto 2090 de 2003, no se logró ningún tipo de acuerdo ni tampoco de acercamiento. La comisión de la empresa ratifica la comunicación ECP-DSB-P-025 “Procedimiento para el manejo de aportes a pensión para trabajadores que desempeñan actividade
de alto riesgo”, es decir, que de acuerdo a resultado de estudios en cuanto a niveles de exposición a contaminantes, son solo el grupo de trabajadores, que aparecen en el listado del documento ECP-DSB-P-025, los que aplican. La postura de la Unión Sindical Obrera – USO, está completamente en desacuerdo en que el reconocimiento de una actividad como de alto riesgo, esté sujeta a niveles de exposición. Esa misma postura, va mucho más allá, porque, de forma justa, amplia la aplicación del alcance del decreto, fue así como se expuso y se dejó claro en dicha reunión. La USO plantea como elemento fundamental para la determinación de cuales actividades aplican, justo aquellas en cuyas áreas operativas de Ecopetrol, representan: exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas; exposición a radiaciones ionizantes; exposición a temperaturas altas y, actividades relacionadas con la extinción de incendios.
Aún así, se propuso a la comisión de la empresa lo siguiente:
Considerar actividad de alto riesgo todas aquellas que apliquen e impliquen disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador, las cuales señala el decreto,
Y conformar una comisión USO – Ecopetrol para que conjuntamente se revise y evalúe, a la luz del decreto, cada una de las actividades desarrolladas en las áreas operativas y se acuerde las que apliquen.
Invitamos a todos las trabajadores a permanecer atentos a lo que pueda acontecer en torno al tema de la aplicación del Decreto 2090 de 2003, pues éste les da la oportunidad a los trabajadores que laboran en las áreas operativas, el derecho de salir a disfrutar la pensión de vejez durante un buen periodo de vida, derecho el cual fue arrebatado por el nefasto Acto Legislativo de 2005 al declarar la desaparición del Régimen de Excepción en Pensiones, es decir el Plan 70.
COLOMBIANO QUE SEGUIMOS DEFENDIENDO…V I V A …!